Ludopatía: cómo fue la votación en particular y cuáles son los principales puntos de la ley

Luego de aprobada en general la ley sobre ludopatía y regulación de los juegos online, se inició en la Cámara de Diputados un largo proceso de votación en particular, donde el bloque Pro, en voz de Silvana Giudici, reclamó de manera insistente que todos los artículos sean votados de manera nominal, aún cuando no tuvieran modificaciones. Más adelante se avanzó en algunas ocasiones por capítulos, pero en algunos se abrieron igualmente artículo por artículo. Todo demandó tres horas.

Los dos primeros artículos se votaron a mano alzada, con un amplio respaldo. El primero establece que la ley “regula la publicidad y promoción de sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea, a los fines de la prevención y asistencia de la ludopatía en resguardo de la salud pública en adultos, niñas, niños y adolescentes, en todo el territorio de la República Argentina”; mientras que el segundo establece la prohibición del “acceso de menores de edad a sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea”.

Cuando se iba a comenzar con el tercero, Giudici pidió votar cada artículo nominalmente. El cívico Maximiliano Ferraro aseveró que eso se trataba de “una maniobra para impedir que podamos tratar las cosas” y recordó: “En la Ley Bases muchos artículos pedíamos que se traten nominalmente y usted no lo permitió”. “Eso no es verdad diputado; eso no ha ocurrido mientras yo estuve presidiendo la cámara”, le contestó rápido Martín Menem. Y luego aclaró que en ese momento “aceptaron todos votar por capítulos, hubo una moción y todos la aceptaron, no fue un capricho de esta Presidencia”.

Después que los ánimos se alteraran porque la libertaria Nadia Márquez dijo que las modificaciones leídas por la miembro informante, Mónica Frade, no se escuchaban, se pasó a votar los artículos 3 y 4 también a mano alzada. El 4 declara “de interés nacional y de manera prioritaria a la prevención y el abordaje integral e interdisciplinario de la adicción a los juegos de azar y apuestas en línea, asignándole el carácter de política de salud pública”.

Giudici se quejó que seguían “votando a mano alzada” cuando ya se había aceptado que sería nominal artículo por artículo. Entonces, allí se comenzó la votación electrónica artículo por artículo, salvo en muy pocos capítulos.

El artículo 6, que fue aprobado por 141 votos afirmativos, 79 negativos y 3 abstenciones, contiene las definiciones de la ley, entre ellas la de influencer: “Persona humana usuaria generadora sistemática de contenidos en servicios de intercambio de video a través de plataforma, redes sociales o servicio de comunicación audiovisual, que alcance una relevancia significativa en el público objetivo al cual se dirige, mediante el uso de su capacidad de influencia comercial”.

Sobre esto, Giudici advirtió que esa figura “no está tipificada en ninguna otra ley en Argentina, por lo tanto puede resultar contradictorio; nosotros preferimos penalizar las conductas y no definir en una ley cosas que no existen”.

Con amplio respaldo, por 220 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, se aprobó el artículo 7, que establece que “el Poder Ejecutivo determinará la dependencia que actuará como autoridad de aplicación de la presente ley de acuerdo a sus competencias específicas”. “Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desempeñarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control de cumplimiento de sus disposiciones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”, agrega el texto.

Sobre la amplia prohibición de publicidad 

Al momento de votar el artículo 8, referido a la prohibición de publicidad, la mayoría de los integrantes del bloque Pro se levantaron de sus bancas y se fueron del recinto, generando los chiflidos de la oposición. Más tarde volvieron. 

Dicho artículo, aprobado por 134 votos afirmativos, 32 negativos y 24 abstenciones, establece la prohibición de “publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, y de apuestas en línea” mediante “las plataformas y redes sociales a través de internet, las tecnologías de la información y la comunicación, la comunicación audiovisual, la publicidad exterior, de la indumentaria deportiva, cartelería en la vía pública o en espacios privados de uso público, medios de difusión gráfica, radiales, televisivos, emplazamiento del producto o cualquier otro medio de comunicación actual o que surja en el futuro y que a tenor de los avances tecnológicos puedan ser utilizados con los mismos fines”.

A su vez, “quedan prohibidos los bonos de bienvenida de juegos de azar y apuestas en línea, como también el auspicio de equipos deportivos o deportistas en forma individual, utilizar su marca o denominación comercial para identificar a una instalación deportiva, estadios, academias deportivas, centros recreativos, espacios públicos, centros de entrenamiento, la promoción de pronósticos deportivos y la colocación de cartelería fija o digital en los campos de juego y estadios. También su difusión en festivales o recitales artísticos o musicales y eventos culturales en general”.

Finalmente, el artículo prohíbe “la publicidad no tradicional (PNT) de los juegos de azar, y de apuestas en línea -definida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522-; la publicidad indirecta o encubierta en la que se haga mención a los juegos de azar, de pronósticos y apuestas deportivas y apuestas en línea a través de influencers, de programas infocomerciales y/o la publicación onerosa o no, de testimonios de deportistas, personajes famosos, figuras de relevancia pública o personajes de ficción, que los mencione”.

Giudici había pedido sin éxito que se modifique el artículo sobre publicidad y se contemple “lo que hoy está establecido para el tabaco: la prohibición de la publicidad total por vía directa o indirecta por todos los medios de difusión”. Tampoco fueron aceptados cambios propuestos por la radical Roxana Reyes.

Después, el artículo 9 fue aprobado por unanimidad, con 206 votos afirmativos. El mismo reza que la publicidad sí estará habilitada “en el interior de las salas de juegos de azar, agencias y los lugares de venta de lotería habilitados”. “En todos los casos la publicidad o promoción que se realice” deberá “incluir en forma destacada y lugar visible la leyenda ‘el juego compulsivo es perjudicial para tu salud y la de tu familia’. Asimismo, debe contener el canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el consumo problemático que disponga la autoridad de aplicación”, indica.

Todos los artículos fueron aprobados: otros puntos principales del proyecto

El capítulo III de la ley se aprobó por unanimidad, con 213 votos a favor, y es el referido a la verificación biométrica. Se establece que los operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de apuestas en línea deben poseer en sus sitios, aplicaciones o páginas web, mecanismos, herramientas y filtros que garanticen en forma fehaciente la imposibilidad de acceso de menores de edad. A tal efecto, deberán utilizar Sistemas de Identidad Digital (SID) conectados con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial. Esto también aplicará a las billeteras virtuales.

El capítulo V, que volvió a votarse artículo por artículo, establece restricciones sobre quiénes podrán ser operadores, licenciatarios y apostadores (entre ellos se incluyen a actores vinculados al ámbito del deporte). Asimismo, modifica el artículo 20 bis de la Ley 20.655, Ley de Deporte, de modo de establecer que no podrán integrar las listas que se presenten para la elección de los integrantes de la comisión directiva de los clubes “quienes sean directores, representantes o mandatarios de operadores/licenciatarios de la explotación de juegos de azar y apuestas en línea”.

Por otra parte, se establecen como medios de pago para los juegos online las tarjetas de débito bancarias, sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos; y las billeteras electrónicas/virtuales solo con dinero en cuenta y sujetas a un límite diario equivalente al tope o límite de extracción diario establecido por la entidad bancaria o financiera para los cajeros automáticos. No se aceptarán tarjetas de crédito ni cuentas asociadas a ANSeS (utilizadas para el pago de prestaciones sociales).

Otro de los capítulos prevé campañas de difusión; jornadas educativas en los niveles primario, secundario y terciario; y capacitación docente.

En el artículo sobre sanciones administrativas se indica que “sin perjuicio de las sanciones específicas y de la eventual responsabilidad penal que llegase a corresponder” el incumplimiento de la ley “dará lugar a la aplicación de la sanción de multa equivalente a la unidad de valor adquisitivo (UVA) al momento de la sanción, de entre 500 y 1.000.000 unidades de valor adquisitivo”.

Entre las reformas al Código Procesal Penal y al Código Penal de la Nación, sobre las que hubo bastante discusión, una de las modificaciones tiene que ver con el artículo 301 bis del CP, de modo de establecer que: será reprimido con prisión de 3 a 10 años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare o administrare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar y apuestas, sin contar con la autorización jurisdiccional competente y el que facilitare sus datos biométricos, documentos, datos bancarios y/o cualquier información que requiera el sitio web para participar del de apuestas.

Cuando estas infracciones estén dirigidas a menores de edad, la pena será incrementada en un tercio del mínimo y del máximo, aun cuando exista autorización o licencia habilitante, agrega el texto.

Además, en todos los casos se aplicará la inhabilitación absoluta y perpetua y multa de 2 a 5 veces el lucro obtenido.

Uno de los artículos agregados en la previa de la sesión fue el referido a la adhesión de las jurisdicciones, ante el reclamo de quienes se oponían sobre que se avanzaba en las autonomías de las provincias en la regulación del juego. Así, el anteúltimo artículo quedó redactado: “Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma en aquellos operativos que hacen a sus respectivas competencias”. Y fue aprobado por 189 votos afirmativos, 9 negativos y 1 abstención.

Fuente: Melisa Jofré (Parlamentario.com)